Modelo 347 : qué es, quién debe presentarlo, plazos y directrices

 

¿ Qué es el Modelo 347 ?

El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que se presenta en febrero de cada año, y permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes.

Las operaciones que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, deben declararse en este Modelo:

  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
  • Operaciones inmobiliarias.

 

¿Quién tiene que presentar el Modelo 347?

El modelo 347 de Hacienda lo presentan todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), ya sean públicas o privadas, que en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones por un importe superior a los 3.005,06 € anuales independientemente de su naturaleza.

El modelo 347 lo presentan tanto proveedores como clientes, de forma que la Administración cruza los datos y puede validar que la información declarada es correcta.

 

¿Quién queda exento de presentar el Modelo 347?

Quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:

  1. Los autónomos que hayan emitido sus facturas con retención o que los clientes/proveedores con los que haya superado el importe de 3.005,06€ sean intracomunitarios. En ambos casos no están obligados a presentar el modelo 347 porque esta información se aporta a la Agencia Tributaria en otros modelos (349 para las intracomunitarias y 190 para las operaciones con retención).
  2. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  3. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva (módulos) y, a la vez, en alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA: simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. Se exceptúan las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes y aquellas otras por las que emitan factura.
  4. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
  5. Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA , como los inscritos en el Registro Devolución Mensual del IVA, (modelo 340), salvo cuando realicen las siguientes operaciones, en cuyo caso deberán declarar solamente las siguientes operaciones:
  • Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las Administraciones Públicas.
  • Los arrendamientos de los locales de negocios.
  • Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros.
  • Las agencias de viajes indicarán las prestaciones de servicios en las que intervengan como mediadoras.
  • Los servicios de transporte de viajeros de las agencias de viajes.
  • Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades.
  • Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas relacionadas en la declaración.
  • Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

 

¿Qué operaciones deben ser declaradas?

Todas aquellas operaciones que durante el ejercicio a que hace referencia el modelo, hayan superado los 3.005, 06€, excepto:

  • Aquellas operaciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo del ejercicio, por ejemplo en el 190 y 180, por lo que no se declaran aquellas que estén sujetas a retención.
  • Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Por lo general todas aquellas operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación del modelo 347 es en febrero. A pesar de que en 2018 Hacienda pretendía trasladar su plazo a enero, junto al resto de declaraciones informativas, ante las presiones de diferentes colectivos finalmente el 347 sigue presentándose en febrero.

Si el último día de mes es considerado inhábil para Hacienda, su plazo de presentación se ampliará hasta el primer día hábil siguiente. Es lo que sucede en la campaña correspondiente al ejercicio 2020, que establece el plazo de presentación del modelo 347 del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021.

 

¿Cómo se presenta?

La presentación del Modelo se realiza de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.

En el caso de comunidades de propietarios, podrán presentar el Modelo 347 enviando un mensaje SMS, siempre y cuando no se superen los 15 registros.

Para realizar la presentación desde la Sede, no te pierdas la guía de presentación de Hacienda.

 

¿Cómo se rellena?

Rellenaremos los datos del declarante (nuestros datos como autónomo/a o empresa).Una vez introducidos nuestros datos como autónomo/empresa, en la ventana de «declarados» deberemos ir añadiendo todas aquellas personas o sociedades que cumplan los requisitos para ser declarados en este modelo. Para ello tendremos que rellenar el NIF/CIF del declarado, el nombre o razón social, el importe de las operaciones, la clave de operación (las más comunes son «A» para compras y «B» para ventas) y la provincia en la que tiene la sede.

Dentro de la plantilla de «declarados», en el caso de ser el alquiler de algún local, tendremos que marcar la opción a tal efecto. La casilla de «seguros», sólo la deben marcar las empresas aseguradoras.

Información adicional de la Agencia Tributaria sobre el Modelo 347: Instrucciones para cumplimentar el Modelo 347

 

¡Esperamos haber podido ayudarte! 😉

 

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