A continuación te explicamos cómo se tributan las criptomonedas en España este 2022.
¿Qué son las criptomonedas?
Las criptomonedas o criptodivisas son monedas virtuales que representan un activo digital que utiliza un cifrado criptográfico para ofrecer un sistema seguro de titularidad y transacción.
El control de los criptoactivos se basa en el uso de tecnología blockchain (“cadenas de bloques” en inglés), que permite crear y mantener bases de datos públicas y descentralizadas sobre las transacciones.
Aunque en la actualidad no son monedas de curso legal por las autoridades centrales (con la única excepción de El Salvador, primer país del mundo en autorizar el Bitcoin como moneda de curso legal), su uso está normalizado como forma de transacción virtual.
Y es que las criptodivisas como el Bitcoin o el Ethereum, entre muchísimas otras, pueden intercambiarse por otros bienes (por ejemplo, otras monedas virtuales, derechos o servicios) y se pueden comprar y vender a cambio de monedas de curso legal.
Algunas de sus principales ventajas son la seguridad y la transparencia de la tecnología subyacente, los bajos costes de transacción y su condición digital que simplifica su almacenamiento y transporte.
Por el contrario, las criptomonedas son, en la práctica, activos con una elevada volatilidad de precios y que no cuentan con el respaldo por parte de autoridades centrales y monetarias.
¿A partir de qué cantidad hay que declararlas?
A efectos de los impuestos que hay que declarar por operar con criptomonedas, hay que centrarse en la cantidad que se intercambia y las conversiones de las criptomonedas a euros, con el objetivo de pasar a efectivo nuestra inversión.
Según la forma de inversión (minería o trading), su rendimiento tributará como ganancia patrimonial o como actividad económica.
Estos ingresos seguirán las mismas reglas fiscales que cualquier otro beneficio que tenga la misma consideración.
Hay que tener en cuenta que no existe ninguna obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos no superan los 1.000 €, ya sea mediante nóminas, intereses, dividendos, alquileres o incluso ganancias de monedas virtuales.
No obstante, si las ganancias superan dicha cantidad (aunque sean solo de 1 €) hay que reflejarlas en la declaración. Respecto a las pérdidas, no hay obligatoriedad de incluirlas (es opcional).
¿Cómo se reflejan en la Declaración de la Renta?
La renta de criptoactivos está dividida en cuatro apartados principales:
Ganancias y pérdidas por transmisión
En este primer apartado se incluye la actividad típica de compraventa e intercambio de criptomonedas como permutas, trades, etc.
Rendimientos de capital
En este segundo apartado se incluyen los intereses, el stacking, etc. Es decir, las plataformas (como Binance, Coinbase o Kraken) donde se envían criptodivisas y se generan rendimientos.
En ellas se guardan las monedas virtuales y se puede ver la evolución de su valor, así como generar intereses o rendimientos automáticos sobre los criptoactivos que guardan.
Ganancias y pérdidas sin transmisión
En este tercer apartado se incluyen los airdrops, los programas de referidos, hardforks, etc. Esto es, cuando aparece una moneda virtual en la wallet (monedero) sin haber transmitido ningún activo.
Actividad económica
En este cuarto apartado se incluye la minería, el trading o compraventa de criptomonedas para terceros, etc.
El primer y cuarto apartado tributan en la parte general de la renta: entre el 18% y el 47%.
El segundo y tercer apartado tributan en la parte especial de la renta:
- Ganancias hasta 6.000 €: 19%
- Ganancias entre 6.001 y 50.000 €: 21%
- Ganancias entre 50.001 euros y 200.000 €: 23%
- Ganancias de más de 200.001 €: 26%
¿Cómo se tributan las criptomonedas en España?
Otro de los factores importantes sobre criptomonedas y Hacienda es el Impuesto sobre el Patrimonio.
Se trata de un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas y es complementario al IRPF. Integra todos los bienes de los que dispone el contribuyente y se presenta junto con la Declaración de la Renta mediante el modelo 714.
Cada comunidad autónoma fija un límite a partir del que se debe hacer esta declaración. Si el total de los bienes a 31 de diciembre de 2020 supera dicho límite, hay que declararlo. De media, la cifra suele rondar los 600.000 €.
¿Cómo declarar los ingresos por criptomonedas?
Para saber cómo declarar criptomonedas hay que tener en cuenta el tipo de intercambio que se ha realizado, es decir, si es una ganancia o pérdida por transmisión, rendimientos del capital, ganancias o pérdidas sin transmisión o actividad económica.
Cómo declarar los ingresos por minería
La minería la consideramos como una actividad empresarial más. Hay quien considera que no es necesario darse de alta en el IAE. No obstante, una consulta vinculante de la administración dice que es necesario ese trámite por “el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, cuando en dicho ejercicio se ordenen por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicio”. Por tanto, habrá que darse de alta en el IAE a través del modelo 840.
Así, los ingresos derivados de la minería se minoran por los gastos necesarios para, así, obtener el beneficio correspondiente. Dicho beneficio tributa en la escala general, si eres autónomo, estando obligado a darte de alta en esa actividad y hacer los correspondientes modelos 130 trimestrales y la declaración anual del modelo 100. Como si fuera cualquier otra actividad empresarial.
En caso de sociedad, serían las mismas obligaciones fiscales que cualquier actividad empresarial, también.
Respecto del epígrafe del IAE al que darse de alta, al no existir de manera explícita esta actividad, se recomienda incluirlo, de acuerdo a la regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen. Dependiendo de si su organización se considere una actividad profesional o empresarial, se acogerán a epígrafes distintos.
Cómo declarar los ingresos por compraventa
La criptomoneda se considera un activo más por lo que el beneficio o pérdida generado con cada operación entrará a formar parte de la base imponible del ahorro en la declaración de la renta, tributando con las mismas reglas que una ganancia o pérdida patrimonial
La ganancia patrimonial se calcula restando al valor de transmisión el valor de adquisición y los gastos inherentes a la operación. A esta ganancia se le aplica el tipo impositivo correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:
- De 0 a 6.000 euros de ganancia patrimonial, 19%.
- De 6.000 a 50.000 euros, 21%.
- Más de 50.000 euros, 23%.
Estos tipos son los generales. Habría que ver en cada Comunidad Autónoma si hay alguna variación. Para 2022 se ha añadido un nuevo tipo del 26% para ganancias patrimoniales superiores a 200.000 eur.
¿Qué ocurre si se realizan muchas operaciones con diferentes criptomonedas? Aquí aplica la misma sistemática que con otros activos financieros, como las acciones. Si son operaciones sobre el mismo activo, se aplica la regla FIFO (primera entrada, primera salida) a la hora de determinar el valor de adquisición.
Y ¿en caso de pérdidas?
Tras entender qué impuestos hay que pagar cuando se tiene un beneficio, queda explicar qué ocurre cuando se pierde. Te guste o no, si especulas con las criptomonedas existe un riesgo constante de perder parte de tu dinero. De ser así es muy importante que conozcas lo siguiente.
Es posible compensar pérdidas en criptomonedas con ganancias patrimoniales. Es decir, tienes la posibilidad de compensar rentas del ahorro o de invervesión y, más concretamente, pérdidas y ganancias patrimoniales pudiendo pagar impuestos por los beneficios reales que hayas tenido por el conjunto de tus inversiones. Esto quiere decir, que el dinero que hayas perdido con una inversión de criptomonedas se restará a lo que has ganado con otra de otro tipo, y sólo tributarás por la diferencia entre ambas.
La norma general es que podrás compensar pérdidas y ganancias de cada producto de inversión y, en caso de tener pérdidas, con otros productos de su misma categoría.
Hacienda divide las rentas del ahorro entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales. Los primeros los integran los dividendos, derechos sobre acciones, intereses de cuentas corrientes, prestaciones de seguros de vida, jubilación o invalidez y rentas vitalicias por imposición de capitales. Las ganancias y pérdidas patrimoniales son mucho más amplias y engloban prácticamente todas las inversiones, desde bolsa hasta criptomonedas, oro, fondos de inversión, ETFs… También caen dentro de este saco las ventas de objetos de segunda mano e incluso la venta de la casa.
Hacienda permite compensar primero pérdidas y ganancias patrimoniales hasta un máximo del 20%. De esta forma, si después de realizar la operación sigue habiendo pérdidas, éstas se podrán compensar hasta con un 20% de los rendimientos de capital mobiliario. Para que lo entiendas mejor, en caso de que hayas perdido con acciones, fondos, ETFs… en la renta 2019 podrás usar esa minusvalía para restarla al dinero que hayas ganado en criptomonedas, o al contrario.
El modelo 720
Desde 2012 Hacienda obliga a presentar el modelo 720 que es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero cuya presentación no es obligatoria. Ahora bien, deben presentarlo las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que sean titulares de:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Sin embargo, si la suma de los bienes que integran cada producto de los anteriores no supera los 50.000 €, no hay que informar. No obstante, hay que presentarlo telemáticamente en los casos siguientes:
- Los autorizados o titulares reales de esas cuentas, valores o bienes a 31 de diciembre del año 2020, aunque no sean los titulares nominales (y superen los 50.000 €).
- Si, habiendo presentado ya en años anteriores el Modelo 720, en el año 2020 el valor total de las cuentas, o de los valores, o de los inmuebles que tengan en el extranjero, aumenta en más de 20.000 € con relación a la última declaración.
- Si, no siendo titulares de alguno de esos bienes y derechos, pero han hecho la declaración en años anteriores, han de presentarlo para que quede constancia.
- Si se han utilizado plataformas (como Revolut, DeGiro o eToro) para hacer inversiones.
¿Qué ocurre con las criptomonedas? ¿Deben incluirse en este modelo?
Evidentemente es un producto que se ubica en el extranjero, salvo que lo tengas en una billetera fría. Recordemos que a fecha de hoy no hay ningún broker ubicado en España.
Sin embargo, no había unanimidad sobre si las criptomonedas se deberían incluir en este modelo informativo.
El Gobierno de España, sin embargo, creó un anteproyecto de ley contra el fraude fiscal donde habla de la incorporación de las criptomonedas dentro del modelo 720.
Habrá que esperar al desarrollo del anteproyecto para ver si para marzo de este año aparecerán de forma explícita en el modelo 720.
¡Esperamos haber podido ayudarte a saber cómo se tributan las criptomonedas en España! 😉