LÍNEA DE APOYO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES (ECO)
OBJETO
Subvencionar la inversión en proyectos para impulsar el establecimiento de nuevos canales de venta y la transformación digital de las pymes de la Región, para posicionarlas estratégicamente en el mercado online o mejorar su posicionamiento, mediante la creación o mejora de una tienda online para vender productos o servicios por internet, o emprender un negocio digital.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que realicen alguna actuación subvencionable.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las actividades y sectores que no son subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de la Orden de 164/2018, reguladora de estas ayudas.
Con el fin de facilitar la búsqueda de los códigos o las actividades según la CNAE 2009 que son subvencionables, se incorpora más abajo un fichero con la relación de éstas con un carácter meramente informativo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Comercio electrónico: Siempre que realice alguna de estas actuaciones
- Establecer nuevos canales de venta, mediante la creación de una tienda online para la venta de productos y servicios o emprender un negocio digital que comprenda la creación de una tienda digital.
- Adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta on line.
- La mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o su sustitución por otras nuevas, la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o la mejoras a la misma. En ambos casos la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones.
Marketing digital: Siempre que realize alguna de estas actuaciones
- Plan personalizado de marketing con acciones y estrategias publicitarias o comerciales a ejecutar en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo de la actividad para la que se solicita subvención.
- Fomento de presencia y posicionamiento online
Portal web de comercio electrónico (Marketplaces)
Para ser subvencionable el proyecto tendrá por finalidad la inscripción de la empresa en el portal de comercio electrónico elegido durante un periodo mínimo de un año.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Gastos de consultoría. La prestación del servicio de asesoramiento especializado en comercio electrónico o marketing digital, a través de la asesoría personalizada e individualizada, realizada por profesionales o empresas especializadas en el sector de las TIC
b) Gastos de desarrollo web
c) Equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas. Siempre que impliquen nueva funcionalidad.
d) Gastos de inscripción de la empresa en el portal de comercio electrónico elegido
CUANTÍAS
1º.Una vez elaborada la lista priorizada, la cuantía de la ayuda será de:
-Hasta un 70% de la inversión subvencionable.
-La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 20%, cuando el proyecto se localiza en alguna de las siguientes zonas:
- Municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, o en aquello municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
- Territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, y que ha sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio.
Si un municipio se halla encuadrado en ambos casos el incremento anterior se aplicará una sola vez.
En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 10.000 euros.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de diez meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.
SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria es desde el día 23/10/2021 hasta el día 15/12/2021.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo I de la resolución de convocatoria, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Para la rápida localización de este procedimiento en la sede electrónica (https://www.jccm.es), se tecleará como término de búsqueda el código SIACI indicado en el encabezamiento de la solicitud: «SKOC«. También podrás acceder a este procedimiento en el enlace que te indicamos más abajo.
RESOLUCIÓN
6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
FINANCIACIÓN
Estas ayudas podrán ser cofinanciadas con una intensidad del 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2014-2020.
REGULACIÓN
Orden 82/2021, de 1 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Resolución de 14/10/2021, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Digitalización, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2021.
Plazo:
23/10/2021 a 15/12/2021
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